Accidentes laborales

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Accidentes laborales

Un Accidente Laboral, es toda aquella lesión, o lesiones corporales que pueda sufrir un trabajador a consecuencia del trabajo que realiza. Si necesitas asesoramiento laboral en este tema no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de atenderte.

¿Qué derechos tiene un trabajador ante un accidente laboral?

Si se sufre un accidente de de trabajo, el trabajador tendrá derecho:

  1. Indemnización económica de la empresa por las lesiones sufridas. Para que esto sea posible es imprescindible demostrar que, el accidente laboral se ha producido por culpa o negligencia del empresario en el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  2. En caso de tener secuelas importantes y que estas pudieran afectar de alguna forma al desarrollo normal del trabajo habitual o incluso, a todo tipo de actividad, podrás solicitar un grado de incapacidad permanente a la Seguridad Social y por lo tanto, el trabajador tendrá derecho a cobrar una prestación pública de la Seguridad Social, que será de mayor o menor cuantía, dependiendo del grado de invalidez reconocido.
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Prestaciones a las que tiene derecho el trabajador

  1. Asistencia sanitaria: El trabajador que ha sufrido una lesión tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación (asistencia, tratamientos, operaciones, rehabilitación, etc.).
  2. Prestación por incapacidad temporal o baja médica: Generalmente son gestionadas por las Mutuas. El trabajador tiene derecho a recibir una prestación.
  3. Indemnizaciones por fallecimiento: En caso de fallecimiento en accidente de trabajo, los familiares tendrán derecho a una indemnización.

Supuesto de accidentes que se consideran como accidentes laborales

Expresamente, el legislador señala que tienen la condición de accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Denominado también accidente in itinere.
  2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento, cuando tengan conexión con el trabajo.
  5. Las enfermedades, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

Supuesto de accidentes que no se consideran como accidentes laborales

  1. Los accidentes debidos a imprudencia temeraria del trabajador/a. Se considera Imprudencia temeraria cuando el accidentado ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Si coinciden riesgo manifiesto, innecesario y grave, la jurisprudencia viene entendiendo que existe imprudencia temeraria, si no será una imprudencia profesional.
  2. Los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo: es decir, cuando esta fuerza mayor, sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se realiza en el momento de sobrevenir el accidente. No constituyen supuestos de fuerza mayor extraña fenómenos como la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza, no obstante, sí el trabajo habitual del trabajador/a es a la intemperie sí se considera accidente de trabajo
  3. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a de forma consciente, voluntaria y maliciosa provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia.
  4. Accidentes derivados de la actuación de otra persona: Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo. El elemento determinante es la relación causa – efecto.
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¿Cómo denunciar un accidente laboral?

Para denunciar un accidente laboral, el trabajador debe:

  1. Rellenar un formulario que le pueden proporcionar en la oficina de la Inspección de Trabajo.
  2. Identificarse, pues no pueden existir denuncias anónimas.
  3. Facilitar los datos de la empresa.
  4. Conviene hacer una breve descripción del siniestro ocurrido e incluso es de gran ayuda dar la opinión personal sobre la posible causa del accidente y las probables infracciones que se hayan podido producir, pues de esta forma su explicación guiará un poco más al inspector para que pueda iniciar sus averiguaciones.

A partir de aquí, si el informe de la Inspección es favorable es cuando debería valorar un abogado especialista sobre la posibilidad de plantear o bien una denuncia ante el Juzgado de Instrucción, o bien una demanda ante el Juzgado de lo Social.

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¿Qué es necesario para que un accidente laboral se tenga en consideración?

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