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El contrato de trabajo por arraigo social es solo uno de los requisitos necesarios para conseguir el permiso de residencia y trabajo en España. No será suficiente una oferta de trabajo, sino que será necesario un contrato de trabajo, de una duración no inferior a un año, firmado por el trabajador y el empleador. En el sector agrario se podrán presentar dos contratos de seis meses cada uno.

Las horas acordadas de trabajo semanal no podrán ser menos de 30, aunque se pueden presentar varios contratos de trabajo de una misma ocupación, todos ellos no inferiores a un año, que juntos completen el número de horas necesarias.

Freno al despido | Abogados de despidos y derecho laboral | Contrato de trabajo por arraigo social

¿Qué requisitos debe cumplir el trabajador?

  • El trabajador deberá, además, cumplir una serie de requisitos, pero el empleador también debe cumplir unas condiciones para que el contrato de trabajo sea admitido al solicitar el arraigo social. Estos son:
  • Ambos deben estar dados de alta en la Seguridad Social. El empleador puede dar de alta al trabajador sesenta días antes de firmar el contrato.
  • Estar al corriente de pago con Hacienda y con la Seguridad Social.
  • Garantizar la actividad continuada.
  • Disponer de medios económicos suficientes, materiales o personales, para llevar a cabo su actividad profesional y poder cumplir con las obligaciones del contrato.
  • Si se trata de una persona física deberá demostrar que, tras pagar el salario del trabajador, le queda al menos el 100% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Se utiliza como referencia para calcular ayudas públicas, subvenciones, prestaciones por desempleo, becas o subsidios).
  • Si la unidad familiar está formada por dos miembros deberá demostrar que posee el 200%, si existen más miembros el 200% más el 50% por cada miembro.
  • La persona solicitante de arraigo social podrá no presentar un contrato de trabajo si puede demostrar que cuenta con dinero suficiente para mantenerse, o que tiene una actividad por cuenta propia. Necesitará un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar en el que se haya empadronado.

Requisitos para solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo

Aunque se disponga de un contrato de trabajo para arraigo, serán necesarios otros requisitos para solicitar permiso de residencia y trabajo por arraigo:

  • No tener antecedentes penales a causa de delitos que recoge el ordenamiento español en España ni en ninguno de los países en los que ha vivido.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como persona que puede ser rechazada en otros países que tengan firmado un convenio con España por esta situación.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, de Suiza o del Espacio Económico Europeo. Tampoco ser familiar de ciudadanos de alguno de estos países y que sean considerados ciudadanos de la Unión.
  • Si ha vuelto a su país de manera voluntaria, no podrá solicitar el permiso de residencia y trabajo por arraigo social durante el tiempo que dure el compromiso de no retorno a España.
  • Haber estado de forma continuada en España durante al menos tres años. Si ha salido de España, no puede haberlo hecho durante más de 120 días.
  • Puede tener vínculos familiares con españoles o con otros residentes extranjeros. Pueden ser su cónyuge, pareja de hecho registrada o ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa. En caso de no ser así, puede presentar un informe que acredite su integración social, que emitirá la Comunidad Autónoma en la que viva o el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre empadronado si lo autoriza la Comunidad Autónoma.
  • El plazo para presentar dicho informe es de 30 días. Si no ha sido emitido deberá informar de ello y aportar otro medio de prueba que sea admitido legalmente.

¿Qué más se puede hacer?

Contar con un contrato de trabajo cumpliendo los requisitos antes expuestos y si no se cuenta con él, acreditar que tiene el suficiente dinero para mantenerse. Se hará presentando un certificado bancario de la persona que solicita el arraigo social o de su cónyuge, pareja de hecho o familiar, que indique cuánto dinero hay en la cuenta. También servirá que su cónyuge tenga un contrato de trabajo. Esto se hace para garantizar que la persona solicitante no necesitará de las ayudas y subvenciones del Estado en un principio.

Los abogados expertos laboralistas podrán aconsejar sobre el tipo de contrato de trabajo necesario para solicitar el arraigo social en España.

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