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Una de las preocupaciones de las mujeres al quedarse embarazadas (o al plantearse si tener un hijo) es la incertidumbre sobre si se producirá un despido de trabajo por embarazo o cambiará de algún modo su situación laboral. Por ello, es importante saber que existen una serie de derechos laborales durante el embarazo y la maternidad que protegen a las mujeres en estos casos.

Los derechos más destacables son:

  • Nulidad de despido injustificado
  • Comunicación del embarazo
  • Prevención de riesgos laborales
  • Baja por maternidad
  • Baja por incapacidad temporal
  • Reducción de la jornada temporal
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Nulidad de despido injustificado

Las empresas sí pueden despedir a una mujer estando embarazada, pero el motivo del despido debe ser procedente. Es decir, la empresa estaría obligada a demostrar que la causa de despido no es el embarazo. Si la empresa no logra demostrarlo o si el despido es directamente injustificado, se declara despido nulo.

Así, en caso de que al recurrir el despido la sentencia indique que es nulo, la empresa debe readmitir a la trabajadora y pagarle los salarios pendientes hasta que se haya emitido dicha sentencia.

Este derecho está vigente desde el primer día del embarazo hasta los 9 meses siguientes al parto, independientemente de si la trabajadora ha comunicado a la empresa su embarazo.

Comunicación del embarazo

Cuando una mujer está embarazada no existe ninguna obligación legal de comunicárselo a la empresa. Sin embargo, suele ser aconsejable hacerlo, aunque sea de manera oral, para facilitar a la empresa la reorganización del trabajo en caso de ser necesaria. Además, en algunos puestos de trabajo existen situaciones de riesgo que podrían ocasionar complicaciones a la trabajadora.

Por otra parte, en caso de que la trabajadora deba ausentarse de su puesto por motivos relacionados con el embarazo (pruebas médicas, preparación al parto, etc.) sí debe avisar previamente y llevar un justificante. De lo contrario, perdería la remuneración correspondiente a las horas de ausencia.

Prevención de riesgos laborales durante el embarazo

En caso de que la actividad laboral de la trabajadora embarazada suponga algún riesgo para ella o para el feto, la empresa está obligada a adaptar sus condiciones laborales.

Siempre que sea posible la empresa tendrá que asignar a la trabajadora un puesto diferente al actual que no suponga riesgo. Solo en caso de no existir un puesto así, puede suspenderse el contrato.

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Baja por maternidad

La ley estipula que por motivo de maternidad las mujeres tienen derecho a una suspensión del contrato durante 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto múltiple, pueden ser ampliadas a dos semanas más en caso de gemelos o mellizos y cuatro semanas más en caso de trillizos.

De estas 16 semanas la trabajadora está obligada a disfrutar 6 de ellas después del parto, pero las otras 10 puede disfrutarlas antes si así lo prefiere. Durante este período, la trabajadora puede solicitar la prestación por maternidad a la Seguridad Social.

Baja por incapacidad temporal

En caso de que se produzca una incapacidad temporal antes de que la trabajadora haya comenzado su baja por maternidad, ambas bajas no serán computadas. Es decir, se mantendría la baja por incapacidad laboral hasta el momento del parto y después comenzarían las 16 semanas de baja por maternidad.

Reducción de la jornada laboral

Siempre que una persona tenga un menor de 12 años a su cargo tiene derecho a reducir su jornada laboral diaria.  Por ello, desde el momento del parto la trabajadora puede solicitarla si lo desea. Eso sí,  hay que tener en cuenta que esto implica una reducción salarial proporcional.

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