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El 12 de marzo se publicó en el BOE el real decreto ley 8/2019 con el que se modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, que ahora añade, “el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente”.

Esto quiere decir que desde el pasado domingo 12 de mayo, las empresas tienen el deber de llevar un registro de la jornada de trabajo de sus empleados diario, con la hora de entrada y salida, y el número de horas extraordinarias que realicen, con el objetivo de evitar precariedades laborales como el impago de horas extraordinarias, o los casos de excesos de jornada.

¿Quién debe llevar el registro de la jornada laboral y cómo ha de hacerse?

El deber de contabilizar la jornada de los trabajadores es únicamente de la empresa, y en caso de incumplirse la norma, esta se enfrentará a sanciones de entre 626 y 6250 euros.

En cuanto a cómo ha de realizarse esta tarea no hay nada especificado, el real decreto dice “mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa”.

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¿Como se contabilizarán las jornadas de trabajo irregulares y los teletrabajos?

En caso de los trabajadores con jornadas irregulares, que tienen horarios diferentes dependiendo del día, tendrán que pactar con el empresario la manera de contabilizar las horas que este trabaja.

Pasa lo mismo con los empleados que trabajan desde casa, al no existir un horario establecido, el empresario pactará con los empleados.

¿Y los trabajadores autónomos?

Un trabajador autónomo no “vende” su tiempo de trabajo a ningún empresario, por lo cual no es un asalariado. El trabajador autónomo ofrece sus servicios a clientes. por lo cual este decreto ley no afecta a este tipo de trabajadores. Pero en caso de que el trabajador autónomo tenga un empleado, sí que tendrá que contabilizar la jornada de este.

Si te ha sido útil este post, te animamos a leer otros artículos del blog e informarte sobre la reducción de la jornada laboral, el horario legal de trabajo o la normativa del teletrabajo.

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