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¿No sabes cuál es el horario legal de trabajo que no puedes superar? Aquí te lo vamos a explicar.

  • La jornada de trabajo o jornada laboral está regulada en el Estatuto de los Trabajadores que establece que la jornada laboral máxima diaria es de 8 horas, pudiendo realizar horas extras, que están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y la semanal de 40 horas de trabajo efectivo (cuando el trabajador se encuentra en el puesto de trabajo).
  • Pero mediante un convenio colectivo o acuerdo, se podrá realizar una distribución irregular de los tiempos de trabajo, pero siempre respetando los tiempos de descanso y con derecho a que el trabajador adapte la duración y distribución de la jornada laboral en conciliación de su vida familiar y personal.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo.
Freno al despido | Abogados de despidos y derecho laboral | ¿Sabes cuál es el horario legal de trabajo que no puedes superar?

Descansos

  • Viene establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que cuando la jornada continua es de 6 horas se debe descansar un mínimo de 15 minutos, y en caso de los menores de edad serán 30 minutos cuando la jornada supere las 4 horas y media.
  • El tiempo mínimo de descanso que debe pasar entre jornada y jornada es de 12 horas y semanalmente el trabajador tiene derecho a 1 día y medio de descanso. En caso de los menores de edad será de 2 días.

Jornada laboral nocturna

  • La jornada laboral nocturna, tal y como viene establecida en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, es considerada nocturna cuando el trabajador cumple un mínimo de 3 horas de entre las 22:00 y las 6:00. Por ejemplo una jornada entre las 7 de la tarde y las 3 de la mañana se considera nocturna. Los menores de 18 años tienen prohibido el horario nocturno.
  • La jornada nocturna máxima es de 8 horas y sin la posibilidad de realizar horas extras, a excepción de puestos especiales de prevención o reparación de siniestros.
  • A veces, los trabajadores nocturnos cobran el llamado plus de nocturnidad. Este  viene determinado en el convenio colectivo, de esto el Estatuto de los Trabajadores no dice nada, por lo cual si en el convenio no dice nada de ese plus, el trabajador no lo cobra.

Si te ha resultado interesante este post te animamos a leer otros artículos de nuestro blog, como el post sobre vacaciones y permisos laborales, el registro de la jornada o las horas extraordinarias.

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