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El despido por absentismo fue derogado el 20 de febrero de 2020. Consistía en que un trabajador podía ser despedido si faltaba a su puesto de trabajo una cantidad de días determinados y de forma intermitente, aún cuando la causa fuese justificada.

Si bien existían varias causas por las que no era posible despedir al trabajador por absentismo, se discriminaba a algunos trabajadores, pues podían despedir a aquellas personas que debían ausentarse para el cuidado de sus hijos, o a aquellas que sufriesen algún tipo de discapacidad o enfermedad que, de manera intermitente, les impedía trabajar.

En la actualidad ya no se puede despedir por absentismo, pero sí se puede llevar a cabo un despido disciplinario aún cuando la persona se encuentre de baja por incapacidad temporal.

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Preguntas frecuentes sobre el despido por absentismo

A continuación se da respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen ante un despido por absentismo.

¿Cuántos días se tiene que faltar al trabajo para despedir a un trabajador?

Antes del 20 de febrero de 2020, faltar ocho días en un plazo de 2 meses y si el total de faltas de asistencia durante los 12 meses anteriores fuese del 5% de días hábiles era motivo de causa de despido por absentismo. También faltar 20 días en un plazo de 4 meses discontinuos en un período de 12 meses.

En la actualidad la impuntualidad, las faltas sin justificar y otras acciones que pueda cometer de forma voluntaria el trabajador contra las normas y el rendimiento de la empresa pueden dar lugar a despido disciplinario. En ese caso será el empresario quien deba justificar las causas del despido, que será declarado despido procedentedespido improcedente o nulo. Los despidos por baja justificada por enfermedad pueden ser declarados nulos dependiendo de la situación.

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Con el despido por absentismo laboral, ¿se tiene derecho a paro?

El despido por absentismo sí conlleva derecho a paro si el trabajador o la trabajadora han cotizado el tiempo suficiente, ya que se tratará de un despido disciplinario. Lo que variará será la indemnización. En caso de despido procedente la empresa no está obligada a pagar una indemnización. Si se trata de un despido improcedente pagará a la persona despedida 33 días por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades, o 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades dependiendo de su antigüedad en la empresa.

Las causas por las que un despido puede ser procedente, sin derecho a indemnización son:

  • Que el trabajador no se adapte a los cambios en su puesto de trabajo.
  • Falta de capacidad del empleado para llevar a cabo su trabajo.
  • Por razones técnicas, económicas, de producción u organizativas.
  • Por absentismo reiterado e injustificado. También si es justificado, lo que puede dar lugar a un despido improcedente o nulo.
  • Impuntualidad reiterada, tanto si llega tarde al trabajo como si se marcha antes de que termine su jornada laboral.
  • Falta de disciplina y desobediencia a las normas.
  • Ofensas físicas o verbales contra los compañeros de trabajo, el empresario o familiares de alguno de ellos.
  • Bajar el rendimiento de forma voluntaria.
  • Asistir al trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas de manera habitual.
  • Transgresión de la buena fe con la empresa, ello también incluye robar en el trabajo.
  • Acosar al empresario o a otros trabajadores.

Los despidos por absentismo o por otras causas suelen llegar a los tribunales, por lo que es aconsejable contar con abogados expertos laboralistas.

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