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Para crear una empresa es importante saber qué es la razón social de una empresa. Se trata del nombre con el que se va a registrar la empresa, y es el que figurará en las escrituras y documentos oficiales que tengan relación con la empresa, incluyendo las facturas. De ese modo, es el nombre de la persona jurídica y es único, por lo que no podrán existir dos empresas con la misma razón social.

Puede ser distinto al nombre comercial o al nombre de marca de la empresa.

Tipos de razón social

El capital para constituirla se obtiene de varias personas que compran acciones o títulos de la empresa. Los accionistas no responden de las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

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Sociedad Limitada. S.L.

Puede estar constituida por uno o más socios; en caso de que esté constituida por una sola persona, se tratará de una Sociedad Limitada Unipersonal S.L.U. La responsabilidad está limitada al capital aportado, por lo que los socios no responderán con su patrimonio personal. Pueden ser socios trabajadores o capitalistas.

Sociedad Limitada Nueva Empresa. S.L.N.E.

Solo pueden existir un máximo de cinco socios, que deberán ser personas físicas y no jurídicas. El capital se divide en participaciones sociales y los socios solo responden por el capital aportado.

Sociedad Limitada Laboral. S.L.L.

La mayoría del capital proviene de los trabajadores de la empresa, que prestan sus servicios en ella siendo retribuidos por ello y durante un tiempo indefinido.

Sociedad Colectiva. S.C.

No es necesario un mínimo de capital para constituirla, pero el número de socios debe ser como mínimo de dos, sin límite. El socio industrial es el que ofrece servicios en la empresa, y el socio capitalista el que aporta el dinero. Todos los socios están en igualdad de condiciones, pero responden con su patrimonio personal.

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Sociedad Comanditaria Simple. S.Com.

Está constituida por socios que trabajan en la empresa, que pueden aportar o no capital, y socios que únicamente aportan capital. Los socios trabajadores son los socios colectivos, y responden de forma ilimitada. Los socios capitalistas son los socios comanditarios, y su responsabilidad se limita a la cantidad de capital aportado.

Sociedad Cooperativa. S.Coop.

Es la asociación de varias personas que tienen un interés común por sacar adelante la producción de un producto o servicio. Las decisiones son tomadas en asamblea por los socios y el mínimo de capital a aportar se establecerá en los estatutos de la sociedad. Puede ser una Sociedad Cooperativa de primer grado, en la que los socios son personas físicas, o una Sociedad Cooperativa de segundo grado, cuyos socios son otras cooperativas. En ese caso serán cooperativas homogéneas, pero si se incorporan personas físicas serán heterogéneas.

Razón social y denominación social

La razón social y denominación social de una empresa son dos cosas distintas. La razón social es cuando la empresa adopta como nombre de la persona jurídica los apellidos y nombre de uno de los socios, como podría ser Ramírez e hijos. Deberá ser una sociedad comanditaria simple o por acciones.

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La denominación social se da a aquellas empresas cuyo nombre es imaginario y constituye un tipo de sociedad anónima o limitada, por lo que deberá llevar tras el nombre las siglas del tipo de sociedad.

¿Cómo es el registro de la razón social?

El certificado negativo del registro de la razón social es necesario para presentarlo ante el notario con la finalidad de constituir la empresa. En dicho certificado quedará constancia de que no existe otra empresa con el mismo nombre jurídico. Estará vigente durante tres meses, por lo que si en ese plazo de tiempo la empresa no ha sido constituida ante notario será necesario renovarlo.

Se deberá solicitar en el Registro Mercantil Central, bien de manera presencial o telemáticamente. Para hacerlo a través de la web será necesario el certificado digital que identifique al solicitante. Es fácil que el nombre elegido para la razón social de la empresa ya exista, por lo que en la solicitud se pueden poner hasta cinco nombres distintos o solicitar uno de los nombres pre-reservados por el Registro.

Las Sociedades Limitadas de Nueva Empresa deberán solicitarlo a través del sistema CIRCE o en una Punto de Atención al Emprendedor. Las Sociedades Cooperativas deberán hacerlo en el Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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La razón social puede ser cambiada una vez constituida la empresa. Si no ha sido constituida se podrá reservar la solicitud del certificado a nombre de cualquier socio de la empresa. La razón social no podrá hacer referencia a otro tipo de servicios que ofrezca la empresa y no se podrá utilizar exclusivamente el nombre de España, comunidades autónomas, provincias o municipios.

Un abogado laboralista experto es la mejor ayuda para seguir los pasos adecuados al constituir una empresa. Si necesitas ayuda con este tema no dudes en contactarnos.

Además, si te ha resultado interesante este post te animamos a leer también otras de nuestras entradas para saber más sobre los justificantes médicos, los indefinidos no fijos o el periodo de prueba y cuánto puede durar.

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