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Las vacaciones obligadas por la empresa no son legales. Sin embargo, existen acuerdos que se recogen en convenio o contrato. Cada trabajador tiene unos días concretos de vacaciones al año, que podrá disfrutarlos seguidos o en períodos distintos, siendo obligatorio al menos dos semanas consecutivas de vacaciones.

Puede ocurrir que la empresa cierre por vacaciones, por lo que el trabajador no podrá acudir a su puesto de trabajo. En ese caso, no es que la empresa pueda obligar al trabajador a considerar ese período de tiempo como vacaciones, sino que deberá llegar a un acuerdo habiendo informado al trabajador con al menos dos meses de antelación del cierre de la empresa.

Ambas partes han de dar su consentimiento. Respecto al tiempo de cierre, y si al trabajador le corresponden menos días de vacaciones, la empresa no puede exigir nada a ese trabajador, pues no ha sido decisión de él o ella, ha sido por cierre de la empresa.

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¿Qué es el derecho a elegir vacaciones?

El derecho a elegir vacaciones está regulado por el Estatuto de los Trabajadores para todos los trabajadores por igual. Cada trabajador elegirá, avisando siempre con dos meses de antelación, cuándo desea disfrutar de sus vacaciones, y cada año la empresa debe colocar en un lugar visible el calendario vacacional.

Puede darse el caso de que no sea conveniente para la empresa que dos trabajadores elijan el mismo período de vacaciones, con lo cual se llegará a un acuerdo, siempre con la empresa.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un trabajador?

todos los trabajadores les corresponden dos días y medio de vacaciones por mes trabajado, independientemente de si su contrato es a jornada completa o parcial. Las vacaciones que no se hayan podido disfrutar se acumularán.

En el caso de bajas temporales, si se dan durante el período de vacaciones, esos días no contarán como vacaciones, y en el caso de los ERTE, los trabajadores tienen derecho de igual forma a disfrutar de las vacaciones que les correspondan.

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¿Pueden obligarte a coger las vacaciones y no disfrutarlas?

Todos los trabajadores tienen el derecho, y la obligación, de disfrutar las vacaciones. La empresa no puede oponerse y el trabajador tampoco. Sí puede ocurrir que finalice el contrato y no se hayan llegado a disfrutar todos los días de vacaciones, en ese caso la empresa los abonará, junto al finiquito.

En caso de dudas sobre las vacaciones obligadas por la empresa, siempre es mejor consultar a abogados laboralistas expertos.

Artículo 38 del estatuto de trabajadores

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece:

  • El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
  • El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
  • El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijador en el calendario de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  • En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si necesitas asesoramiento laboral para tu caso sobre o tienes más dudas sobre las vacaciones obligadas por la empresa no dudes en escribirnos y hacernos tu consulta online. Trabajamos para ayudarte.

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