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La baja médica de una empleada del hogar, o empleados del hogar, funciona del mismo modo que la baja médica de trabajadores de otros sectores. Lo importante es que el empleador les haya dado de alta en la Seguridad Social, como también ocurre en otros sectores.

¿Quién y cuánto se paga en la baja médica de las empleadas del hogar?

Si se trata de baja por enfermedad común, los tres primeros días no se cobra, a partir del cuarto día hasta el octavo lo paga el empleador, y los días restantes la Seguridad Social. Para que la Seguridad Social pague los días de baja, será necesario presentar un certificado del empleador.

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Si se trata de enfermedad o accidente laboral, se cobrará desde el primer día, bien por el INSS o bien por la mutua si el empleador tiene una contratada.

En ambos casos, será necesario presentar los partes de baja.

La cuantía a cobrar dependerá de la base de cotización del mes anterior, sobre la cual se calculará un tanto por ciento.

¿Quiénes son consideradas trabajadoras del hogar y empleadores?

Son consideradas trabajadoras empleadas del hogar aquellas personas que realizan tareas domésticas, cuidado de personas del núcleo familiar, trabajos de jardinería o mantenimiento. Se considerará empleador a la persona responsable de la familia o titular del domicilio. Al contratar a una o un empleado del hogar, se deberá tener en cuenta que al darle de alta en la Seguridad Social se beneficiará del Sistema Especial para Empleados del Hogar, lo que significa que pagará un 20% menos de la cotización a la Seguridad Social que le corresponde al empleador.

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No podrán beneficiarse de este descuento si se trata de:

  • Trabajadores de hogar contratados a través de empresas de trabajo temporal o que ya tienen un contrato con una empresa de prestación de servicio doméstico.
  • Personas que llevan a cabo la mayor parte de su horario laboral en otras empresas o en empresas del empleador.
  • Cuidadores profesionales contratados por Instituciones públicas o privadas o cuidadores no profesionales en la asistencia a personas dependientes.
  • Si existe parentesco entre cuidador y empleador, dependiendo del grado de consanguinidad.
  • Al tratarse de un trabajo por amistad o altruismo.
  • Si trabaja a cambio de comida o alojamiento.
  • Au pairs.

¿Cuánto se cobrará en la baja médica de un empleado del hogar?

Existen dos tipos de baja:

  • Por contingencias comunes. Cuando se trata de enfermedad no derivada del trabajo o accidente fuera de las horas laborales. En este tipo de baja se cobrará el 60% de la base reguladora diaria del 4⁰ al 20⁰ día. Desde el día 21⁰ de la baja hasta su término, se cobrará el 75% de la base reguladora diaria.
  • Por contingencias profesionales. Cuando la enfermedad es derivada del trabajo o por accidente laboral. También se considera accidente laboral el sufrido yendo o viniendo del trabajo, se le denomina accidente in itinere. Se cobrará el 75% de la base reguladora diaria desde el primer día.
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¿Qué pasos han de seguirse para cobrar la baja?

Para cobrar la baja por enfermedad común o accidente no laboral, es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años. En el caso de baja por enfermedad o accidente laboral, no será necesario haber cotizado, pero sí estar dado de alta.

Se deberá acudir al médico de cabecera, o al de la mutua, para valore si es necesaria la baja. Una vez valorado, extenderá un parte de baja que deberá ser entregado a la persona empleadora dentro de los tres días posteriores. Aunque no se coja la baja, es una muestra de buena voluntad avisar al empleador si una persona no va a ir a trabajar por encontrarse mal un día o dos.

Dependiendo del tiempo de duración de la baja, el doctor expedirá partes de baja cada veintiocho días como mínimo, y deberán hacerse llegar al empleador, por la persona afectada o por una persona autorizada a ello. Cuando llegue el plazo en el que debe pagar el INSS, el empleador deberá hacer llegar la solicitud a la Seguridad Social.

Si tienes dudas acerca de tu trabajo y derechos como empleada o empleado del hogar, consulta con abogados laboralistas expertos.

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